¡Ya podemos guardarnos hasta 5 días de vacaciones!
Tandas de Vacaciones 2023/24
Llevamos años guardándonos días de vacaciones de forma irregular, siempre y cuando la empresa nos lo permitiera.
El año pasado por un conflicto no resuelto de porcentajes en las tandas, la empresa decidió que nadie podría guardarse días. Eso nos creó mucho malestar y problemas a todos.
Acordado con la empresa el poder guardarnos hasta 5 días, y eso será en todas las cocheras, en todos los turnos y en todas las especialidades, no le deberemos favores a nadie.
Los días de vacaciones que guardemos, se reasignarán en el calendario, como ya hacíamos.
Modificación del punto c. de la papeleta de escogida:
Actualmente:
c. Realizada la asignación, no se podrá modificar las fechas de inicio ni de fin de las tandas indicadas.
A partir de este año:
c. Una vez publicado el resultado definitivo de la escogida de vacaciones, se podrá solicitar cambiar hasta 5 días de la tanda asignada al inicio o al final de la misma a otras fechas que se tendrán que especificar en la solicitud. No podrán ser coincidentes con las tandas de vacaciones de la 1 a la 5. No se admitirán peticiones pasados 15 días desde la fecha de publicación.
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¡Otra escogida que la empresa recorta plazas de almaceneros!
Año tras año vemos como la empresa recorta el número de plazas de los almacenes. Es conocido por toda la dirección el volumen de dinero que allí se mueve, pero parece que no importa.
Esta vez se pierde una plaza de parcial más una de completa y cuando le pedimos explicaciones y que es lo que van hacer al respecto, nos dicen de forma chulesca que se van a contratar 4 o 5 o 3 almaceneros a completa, digo de forma chulesca porque esa es la sensación que nos da oír siempre la misma cantinela de la contratación y que luego queda en nada.
¿Por qué contratación de 5 plazas a completa, teniendo una plantilla de 17 almaceneros a parcial que les puede aumentar la jornada la laboral y así dar más cobertura a los almacenes?
Ahora en esta convocatoria tendrán la posibilidad de dejarles presentarse o pasarlos a completa, si no dan esa posibilidad nos reservaremos el derecho a realizar las acciones legales que veamos oportunas.
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¡Vuelta de tuerca a la asignación de los descansos Art.º 20!
Levantar los findes de ordinario (findes Gratis) a trabajarlos de Art 20 fue un muy buen acuerdo y con ello capitalizamos 1180€, pero hay que reconocer que encorsetar tanto el descanso de los art 20, esta causando problemas, problemas que le demostramos a la empresa.
Hoy volvemos hacer pedagogía e insistimos a la Empresa, que vuelva a dar potestad a los Responsables de turno a que sean ellos quienes regulen esos descansos. Pedimos que como norma ya tenemos su regulación, pero que les dejen a los responsables gestionar incidencias o situaciones no contempladas y que den más margen para poder aplicar dichos descansos.
Ejemplo:
Un trabajador tiene que llevar a su hijo al médico la próxima semana, pero esta semana esta obligado a descansar el Art 20 generado al trabajar el finde pasado.
Esa situación es la que el responsable ha de poder gestionar y aplazarle o trasladarle el descanso Art 20 de una forma natural, no que haciéndolo a día de hoy parece que es una irregularidad como si viviéramos en la época de la dictadura.
La empresa se reunirá con su cadena de mandos, lo hablará con ellos y nos trasladará lo que hablen o acuerden con ellos.
Este mes saldrá un aviso recordando a los Introductores y Almaceneros, que ellos también pueden apuntarse al listado voluntario para realizar Art 20. Recordamos que ese listado se actualiza tres veces al año, en Enero, Mayo y Septiembre.
¡Destacamientos!
Según RD está aplicando el Art.35 del convenio 1998-2001 Página 18 de 41
Art. 35: Plus Desplaçament
S’estableix un plus de desplaçament per als conductors que per raó del servei s’han de traslladarprovisionalment de dipòsit o centre de treball per un període inferior a cinc dies consecutius.Així mateix, s’aplica aquest plus a tot el personal de l’empresa, excloent-ne aquell el lloc de treball i la funció delqual impliqui desplaçaments habituals. A aquest efecte, se n’exceptua explícitament el personal demecànics delínia, de manteniment i similars.Per pal·liar els desequilibris de plantilla, així com per efectuar una cobertura racional de les necessitats depersonal, motivades per canvis estructurals, ja siguin tecnològics o organitzatius, s’apliquen les mesuresnecessàries per desplaçar el personal d’uns centres de treball a uns altres.Si el desplaçament es produeix, es continua mantenint el plus per desplaçament en les condicions regulades enl’actualitat. El seu abonament, però, subsisteix al cap dels cinc primers dies, independentment del temps queduri el desplaçament.El personal és desplaçat des del centre en el qual n’hi hagi en excés. Una mateixa persona no pot ser desplaçadamés d’una vegada a l’any.
Será de forma voluntaria y en caso de no haberlo, será al último trabajador quien tendrá que hacerlo. Además del pago del destacamiento, se tendrá en cuenta la posibilidad de hacer algún pago de suplencias si esta existiera.
¡Contratación y coberturas plazas!
RD nos informa que este año además de la contratación de refuerzo de verano, se van ha realizar como contrato estable a 2 planchistas 2 electrónicos y 1 electricista. Los compañeros que la empresa ha ido renovando para absorber las faenas de la AMB (Avanza), seguirán contratados con la modalidad sustitución IT, estos serán los primeros en pasar a contratación estable a fijo indefinido.
RD nos informa que están gestionando diferentes concursos para cubrir 2 plazas en Telecomunicaciones y 2 plazas en Mecánicos de Línea.
¡Cap de pati!
Después de llevar varios años pidiéndole a la Empresa que les paguen los dos primeros festivos oficiales que trabajen como Art.º 24, esta vez ha dado su fruto y la empresa (T.Damians) ha dicho que sí.
Recordamos que el Art 24 se caracteriza por ser pagado como doblaje, generar un día de descanso a cambio y no computar como extra.
¡ACA y AUX!
Solicitada La petición que nos trasladan esos dos colectivos de poder trabajar fines de semana como Art.º 20, a lo que la RD ya dice que NO, solo podrán trabajar findes como Art.º 20 los que trabajen el calendario de Material Móvil.
Sin más se da por finalizada la reunión, quedando pendientes de una próxima comisión para tratar la escogida de almaceneros y solicitud mejora colectivo de mandos M.M.
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